- Las sesiones con finalidad de diagnóstico o tratamiento están exentas de IVA si las presta un psicólogo con habilitación sanitaria.
- El coaching, la selección de personal o los peritajes sin finalidad terapéutica suelen llevar IVA.
- En las facturas exentas hay que indicar el motivo de la exención.
- Si combinas servicios exentos y con IVA, cambian tus obligaciones.
La regla general: la asistencia sanitaria está exenta
La Ley del IVA declara exenta la asistencia a personas físicas que prestan los profesionales médicos y sanitarios, cualquiera que sea la persona que pague el servicio. Para que se aplique, se tienen que cumplir dos condiciones: que el servicio lo preste un profesional sanitario y que tenga como finalidad el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de un problema de salud.
Por eso, una sesión de psicoterapia está exenta tanto si la paga el paciente como si la paga su empresa, una mutua o una aseguradora.
Quién puede aplicar la exención
En psicología, tienen la consideración de profesionales sanitarios el Psicólogo General Sanitario y el especialista en Psicología Clínica. Si tienes una de estas habilitaciones y tu servicio tiene finalidad terapéutica, la exención te resulta aplicable.
Si eres graduado en Psicología sin habilitación sanitaria, el criterio de Hacienda puede ser distinto, aunque prestes servicios parecidos. En ese caso conviene revisar tu situación con detalle antes de facturar sin IVA.
Qué servicios llevan IVA y cuáles no
| Normalmente exento de IVA | Normalmente con IVA (21%) |
|---|---|
| Psicoterapia individual, de pareja o familiar | Coaching y desarrollo personal |
| Evaluación y diagnóstico clínico | Selección de personal y consultoría a empresas |
| Terapia online con finalidad terapéutica | Informes periciales para juicios sin finalidad terapéutica |
| Sesiones pagadas por una empresa para sus empleados | Charlas, talleres o cursos, según el caso |
La clave no es el nombre del servicio, sino su finalidad. Un mismo taller puede estar exento si forma parte de un tratamiento y llevar IVA si es una formación general para una empresa.
Cómo hacer una factura exenta de IVA
Aunque no cobres IVA, tienes que emitir una factura completa. En ella debes indicar el motivo de la exención, por ejemplo:
"Operación exenta de IVA según el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido."
Si facturas a una empresa o a un centro que te contrata como colaborador, además tendrás que aplicar la retención de IRPF (15%, o 7% en el año de inicio y los dos siguientes). Recuerda que las facturas exentas también deberán cumplir Veri*Factu cuando sea obligatorio.
¿Y si combinas servicios exentos y con IVA?
Si solo prestas servicios exentos, en general no presentas declaraciones de IVA, pero tampoco puedes recuperar el IVA de tus gastos: pasa a ser un coste más. Si además prestas servicios con IVA (por ejemplo, coaching o formación para empresas), tendrás que presentar declaraciones de IVA cada trimestre y el resumen anual, y solo podrás deducir una parte del IVA de tus gastos, según la llamada prorrata.
Es el caso en el que más errores vemos, así que si estás en esta situación, merece la pena revisarlo.
Tienes más información sobre la fiscalidad de tu profesión en nuestra página de asesoría para psicólogos.
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