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Asesoría fiscal para médicos.

Consulta privada, colaboraciones con clínicas y mutuas, o doble actividad con la sanidad pública. Nos ocupamos de tus impuestos, tus facturas y tus trámites, online y sin esperas.

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El IVA en medicina: qué está exento y qué no

La asistencia sanitaria que presta un médico a personas físicas está exenta de IVA cuando tiene como finalidad el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de una enfermedad. Pero no todo lo que hace un médico es asistencia sanitaria, y ahí es donde aparecen los errores.

Normalmente exento de IVANormalmente con IVA
Consultas, diagnóstico y tratamientoMedicina estética sin finalidad terapéutica
Intervenciones y pruebas con fin terapéuticoInformes periciales para juicios o aseguradoras
Asistencia facturada a clínicas y mutuasConsultoría y ponencias para laboratorios
Reconocimientos con finalidad preventivaCesión de derechos de imagen o publicidad

Si combinas servicios exentos y servicios con IVA, tienes que presentar declaraciones de IVA y es probable que solo puedas deducirte una parte del IVA de tus gastos (la llamada prorrata). Es un punto clave en medicina estética y en clínicas.

Sanidad pública y consulta privada a la vez

Es la situación más habitual entre nuestros clientes médicos. Fiscalmente funciona así:

  • Tu nómina de la sanidad pública tributa como rendimiento del trabajo, con su retención.
  • Tu consulta privada o tus colaboraciones son una actividad económica: tienes que darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social o en la mutualidad.
  • Ambas se suman en tu declaración de la renta, así que conviene planificar para que no te lleves sorpresas en junio.

Además, si trabajas en la sanidad pública necesitas la autorización de compatibilidad de tu centro para ejercer en privado, y puede afectar a algunos complementos. Es un trámite administrativo previo que conviene tener resuelto antes de empezar.

Retenciones al facturar a clínicas, hospitales y mutuas

Cuando facturas a una clínica, un hospital privado, una mutua o una aseguradora, tu factura lleva una retención de IRPF. El centro te paga descontándola y la ingresa en Hacienda en tu nombre.

A quién facturasRetención de IRPF
Clínicas, hospitales privados, mutuas y aseguradoras15% (tipo general)
Los mismos, si acabas de empezar7% en el año de inicio y los dos siguientes, si no ejerciste la actividad el año anterior
Pacientes particularesSin retención

Para aplicar el 7% tienes que comunicar por escrito al centro que cumples los requisitos. Las retenciones son un adelanto que se descuenta después en tu renta.

Si trabajas sobre todo para centros, puedes no presentar el modelo 130

Si en el año anterior al menos el 70% de los ingresos de tu actividad tuvieron retención, no estás obligado a presentar el pago fraccionado trimestral. Es muy habitual en médicos que trabajan principalmente para clínicas y aseguradoras.

Por ejemplo: si el año pasado tu actividad ingresó 50.000 € y 40.000 € fueron facturas a clínicas y mutuas con retención, el 80% tuvo retención. Como supera el 70%, este año no presentas el modelo 130.

Mutual Médica o RETA: qué te conviene

Al darte de alta como profesional, los médicos pueden elegir entre cotizar en el régimen de autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa. No hay una respuesta universal:

  • Si ya cotizas en la Seguridad Social por tu trabajo en la sanidad pública, la mutualidad suele ser una opción a valorar.
  • Si la actividad privada es tu actividad principal, hay que comparar con calma las prestaciones, la jubilación y el coste.
  • La elección tiene consecuencias a largo plazo, porque cambiar después no siempre es sencillo.

Las cuotas de la mutualidad alternativa son deducibles en tu actividad, con ciertos límites. Hacemos la comparación con tus números antes de que decidas.

¿Te conviene crear una sociedad?

Muchos médicos se plantean facturar a través de una sociedad profesional. Puede compensar cuando los ingresos de la actividad son altos, cuando se comparte consulta con otros profesionales o cuando hay que invertir en equipamiento. Pero implica más costes, contabilidad completa y reglas específicas sobre cómo retribuir al médico socio. Por eso lo estudiamos caso por caso antes de dar el paso.

Si alquilas una consulta: la retención del alquiler

Si alquilas un local o un despacho para pasar consulta, normalmente tienes que aplicar una retención del 19% sobre el importe del alquiler (sin contar el IVA). Pagas al propietario el alquiler descontando esa retención, y eres tú quien la ingresa en Hacienda.

  • Modelo 115: declaras e ingresas las retenciones cada trimestre.
  • Modelo 180: presentas el resumen anual en enero.
  • El alquiler completo, incluida la retención, es un gasto deducible de tu actividad.

Por ejemplo: con un alquiler de 900 € al mes, la factura del propietario sumará 189 € de IVA y restará 171 € de retención. Le pagas 918 € y tú ingresas los 171 € en Hacienda, es decir, 513 € cada trimestre con el modelo 115. Si solo prestas servicios exentos de IVA, ese IVA no lo recuperas: pasa a ser un gasto de tu actividad.

Hay excepciones. Por ejemplo, si el alquiler anual con el mismo propietario no supera 900 €, o si en lugar de alquilar un local pagas a una clínica por usar sus instalaciones y servicios (recepción, enfermería, gestión de citas). En esos casos puede que no haya que retener. Lo revisamos contigo antes de que firmes el contrato.

Gastos que se puede deducir un médico

Siempre que estén relacionados con tu actividad privada y justificados con factura:

  • El alquiler de la consulta y sus suministros, o la parte que te cobra la clínica por usar sus instalaciones.
  • La cuota del colegio de médicos y el seguro de responsabilidad civil profesional.
  • Los congresos, la formación y las suscripciones científicas.
  • El equipamiento médico, que se deduce a lo largo de varios años mediante la amortización.
  • Los programas de historia clínica, citas y facturación.
  • La cuota del RETA o de la mutualidad, con sus límites.

Lee también: médico en la sanidad pública con consulta privada

Cómo te ayudamos

Revisamos qué servicios llevan IVA, te damos de alta, llevamos tus impuestos, elaboramos y enviamos tus facturas a clínicas y mutuas, y nos comunicamos por ti con los centros: altas como colaborador, documentación y reclamación de cobros pendientes. Además, nos adaptamos a tu programa de facturación o, si no tienes, te recomendamos uno adaptado a Veri*Factu.

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Preguntas frecuentes de médicos

¿Lleva IVA mi consulta privada?

La asistencia sanitaria que presta un médico con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento está exenta de IVA. En cambio, suelen llevar IVA la medicina estética sin finalidad terapéutica, los informes periciales para juicios o aseguradoras, y la consultoría o las ponencias para laboratorios. Revisamos cada servicio para que factures correctamente.

Trabajo en la sanidad pública y tengo consulta privada. ¿Cómo tributo?

Tu nómina tributa como rendimiento del trabajo y la consulta privada como actividad económica, así que tienes que darte de alta como profesional. Todo se integra en una única declaración de la renta. Además, en la sanidad pública necesitas la autorización de compatibilidad de tu centro.

¿Me conviene Mutual Médica o el RETA?

Los médicos pueden elegir la mutualidad alternativa en lugar del RETA. La decisión depende de tu edad, tus ingresos, si ya cotizas en la Seguridad Social por tu trabajo y la cobertura que quieras. Comparamos el coste y la protección de cada opción con tus números.

¿Tengo que presentar el modelo 130 si trabajo para clínicas y mutuas?

No estás obligado si en el año anterior al menos el 70% de los ingresos de tu actividad tuvieron retención. Es habitual en médicos que facturan sobre todo a clínicas, hospitales privados y aseguradoras. Lo comprobamos por ti cada año.

¿Cuándo le conviene a un médico crear una sociedad?

Cuando los ingresos de la actividad son altos, cuando vas a compartir consulta con otros profesionales o cuando necesitas invertir en equipamiento. Pero no siempre compensa: hay que valorar los costes y cómo retribuirte. Hacemos los números antes de decidir.

Si alquilo una consulta, ¿tengo que hacer algo con Hacienda?

Sí. Si alquilas un local o un despacho para tu actividad, normalmente tienes que retener el 19% del alquiler, ingresarlo en Hacienda cada trimestre con el modelo 115 y presentar el resumen anual con el modelo 180. Si pagas a una clínica por usar sus instalaciones y servicios, puede que no se aplique. Lo revisamos contigo.

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