Podólogo autónomo
Consulta o colaboraciones
desde 60 € 30 €60 € /mes
3 primeros meses, altas hasta el 31/12
- Impuestos trimestrales y anuales
- Elaboración de facturas
- Declaración de la renta incluida
- Adaptación a tu programa de facturación
Inicio / Asesoría para podólogos
Clínica podológica propia, colaboraciones con centros o consultas a domicilio. Nos ocupamos de tus impuestos, tus facturas y tus trámites para que tú te dediques a tus pacientes.
Sin compromiso. Te llamamos nosotros.
Los podólogos son profesionales sanitarios, así que la asistencia que prestan con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento está exenta de IVA. Pero en una clínica podológica se suelen mezclar servicios y ventas con tratamientos distintos:
| Normalmente exento de IVA | Normalmente con IVA |
|---|---|
| Consultas, quiropodia y tratamientos | Pedicura o tratamientos con finalidad solo estética |
| Estudio biomecánico de la marcha | Venta de cremas, calzado o productos de cuidado |
| Cirugía podológica | Plantillas u ortesis, según cómo se facturen |
| Tratamientos facturados a mutuas | Alquiler de la consulta a otros profesionales |
Las plantillas son el punto más delicado: según se presten como parte del tratamiento o se vendan por separado, el criterio de IVA puede cambiar. Si las haces o las vendes, conviene revisar cómo las facturas.
Cuando facturas a clínicas, centros y mutuas, tu factura lleva una retención de IRPF que ellos ingresan en Hacienda en tu nombre.
| A quién facturas | Retención de IRPF |
|---|---|
| Clínicas, centros y mutuas | 15% (tipo general) |
| Los mismos, si acabas de empezar | 7% en el año de inicio y los dos siguientes, si no ejerciste la actividad el año anterior |
| Pacientes particulares | Sin retención |
Para aplicar el 7% tienes que comunicarlo por escrito a quien te paga. Las retenciones son un adelanto que se descuenta después en tu renta.
Si en el año anterior al menos el 70% de los ingresos de tu actividad tuvieron retención, no estás obligado a presentar el pago fraccionado trimestral.
Por ejemplo: si el año pasado el 70% o más de los ingresos de tu actividad fueron facturas a centros y mutuas con retención, este año no tienes que presentar el modelo 130.
Si alquilas un local para tu actividad, normalmente tienes que aplicar una retención del 19% sobre el alquiler (sin contar el IVA), ingresarla cada trimestre con el modelo 115 y presentar el resumen anual con el modelo 180. El alquiler completo, incluida la retención, es gasto deducible. Si pagas por usar una sala en un centro que te presta otros servicios, puede que no haya que retener: lo revisamos contigo antes de firmar.
Revisamos qué servicios y productos llevan IVA, llevamos tus impuestos, elaboramos tus facturas a pacientes, centros y mutuas, y te ayudamos si tienes clínica propia. Además, nos adaptamos a tu programa de facturación o, si no tienes, te recomendamos uno adaptado a Veri*Factu.
Cuota mensual cerrada, sin permanencia.
Para nuevos clientes que se den de alta antes del 31 de diciembre de 2026. El descuento se aplica a las tres primeras cuotas mensuales de cualquier plan.
Consulta o colaboraciones
desde 60 € 30 €60 € /mes
3 primeros meses, altas hasta el 31/12
Con local, equipamiento y venta de productos
desde 80 € 40 €80 € /mes
3 primeros meses, altas hasta el 31/12
Clínicas con socios o varios centros
desde 150 € 75 €150 € /mes
3 primeros meses, altas hasta el 31/12
Precios sin IVA. La licencia del programa de facturación, si la necesitas, se contrata aparte.
No, cuando los presta un podólogo con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento: están exentos de IVA. Sí suelen llevarlo los tratamientos solo estéticos y la venta de productos.
Depende de cómo se presten y se facturen: como parte del tratamiento o como venta separada. Es el punto más delicado de la podología, así que conviene revisarlo en tu caso concreto.
No estás obligado si en el año anterior al menos el 70% de los ingresos de tu actividad tuvieron retención.
Si solo prestas servicios exentos, no. Si además vendes productos con IVA, podrás recuperar una parte aplicando la prorrata.
Normalmente sí: retener el 19% del alquiler e ingresarlo cada trimestre con el modelo 115, y presentar el resumen anual con el modelo 180.
Cuéntanos tu caso y te llamamos en menos de 24 horas.