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Asesoría fiscal para psicólogos.

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El IVA en psicología: qué está exento y qué no

La duda más habitual entre psicólogos autónomos es si deben cobrar IVA. La respuesta depende del servicio, no de la profesión.

La ley exime de IVA la asistencia a personas físicas que prestan los profesionales sanitarios cuando tiene como finalidad el diagnóstico, la prevención o el tratamiento. En psicología, eso incluye las sesiones de psicoterapia y evaluación clínica que realiza un psicólogo con habilitación sanitaria, ya sea en consulta o de forma online.

Normalmente exento de IVANormalmente con IVA
Psicoterapia individual, de pareja o familiarCoaching y desarrollo personal
Evaluación y diagnóstico clínicoSelección de personal y consultoría a empresas
Terapia online con finalidad terapéuticaInformes periciales sin finalidad terapéutica
Tratamiento derivado por otros profesionalesCharlas, talleres o cursos, según el caso

Si combinas servicios exentos y servicios con IVA, cambian tus obligaciones y puede que solo te puedas deducir una parte del IVA de tus gastos. Es el caso en el que más errores vemos.

Qué impuestos presenta un psicólogo autónomo

Pago fraccionado de IRPF (modelo 130)

Cada trimestre adelantas a Hacienda el 20% del beneficio de tu actividad. Pero no estás obligado a presentarlo si, en el año anterior, al menos el 70% de los ingresos de tu actividad tuvieron retención, algo habitual si trabajas sobre todo para centros, clínicas o mutuas. Te lo explicamos en el apartado siguiente.

Declaraciones de IVA

Si todos tus servicios están exentos, en general no presentas declaraciones de IVA. Si además prestas servicios con IVA, sí tendrás que presentarlas cada trimestre y hacer el resumen anual.

Declaración de la renta

Cada año incluyes los rendimientos de tu actividad, junto con tu nómina si trabajas además por cuenta ajena.

Retenciones al facturar a centros y clínicas

Muchos psicólogos combinan su consulta con colaboraciones en centros, clínicas o gabinetes. Cuando facturas a una empresa o a otro profesional, la factura tiene que llevar una retención de IRPF: el centro te paga el importe descontando esa retención y la ingresa en Hacienda en tu nombre.

A quién facturasRetención de IRPF
Centros, clínicas, mutuas y empresas15% (tipo general)
Centros, clínicas, mutuas y empresas, si acabas de empezar7% en el año de inicio y los dos siguientes, si no ejerciste la actividad el año anterior
Pacientes particularesSin retención

Para aplicar el 7% tienes que comunicar por escrito al centro que cumples los requisitos. Las retenciones no son un impuesto extra: son un adelanto que se descuenta en tu declaración de la renta.

Si trabajas sobre todo para centros, puedes no presentar el modelo 130

Si en el año anterior al menos el 70% de los ingresos de tu actividad tuvieron retención, no estás obligado a presentar el pago fraccionado trimestral, porque Hacienda ya va recibiendo tus adelantos a través de las retenciones.

Por ejemplo: si el año pasado ingresaste 30.000 € y 24.000 € fueron facturas a centros con retención, el 80% de tus ingresos tuvo retención. Como supera el 70%, este año no tienes que presentar el modelo 130. Si solo hubiera sido el 60%, sí estarías obligado.

Este porcentaje se revisa cada año: si cambia tu forma de trabajar y aumentan los pacientes particulares, puede que vuelvas a estar obligado. Nosotros lo comprobamos por ti cada año.

Si alquilas una consulta: la retención del alquiler

Si alquilas un local o un despacho para pasar consulta, normalmente tienes que aplicar una retención del 19% sobre el importe del alquiler (sin contar el IVA). Pagas al propietario el alquiler descontando esa retención, y eres tú quien la ingresa en Hacienda.

  • Modelo 115: declaras e ingresas las retenciones cada trimestre.
  • Modelo 180: presentas el resumen anual en enero.
  • El alquiler completo, incluida la retención, es un gasto deducible de tu actividad.

Por ejemplo: con un alquiler de 600 € al mes, la factura del propietario sumará 126 € de IVA y restará 114 € de retención. Le pagas 612 € y tú ingresas los 114 € en Hacienda, es decir, 342 € cada trimestre con el modelo 115. Si solo prestas servicios exentos de IVA, ese IVA no lo recuperas: pasa a ser un gasto de tu actividad.

Hay excepciones. Por ejemplo, si el alquiler anual con el mismo propietario no supera 900 €, o si en lugar de alquilar un local pagas por usar una sala por horas en un centro que te presta otros servicios (recepción, limpieza, gestión de citas). En esos casos puede que no haya que retener. Lo revisamos contigo antes de que firmes el contrato.

Gastos que se puede deducir un psicólogo

Siempre que estén relacionados con tu actividad y justificados con factura, puedes deducirte, entre otros:

  • El alquiler de la consulta o del despacho, y sus suministros.
  • La cuota del colegio profesional y el seguro de responsabilidad civil.
  • La formación, los másteres de especialización y la supervisión clínica.
  • Los programas de citas, historia clínica y videollamada.
  • Los tests y materiales de evaluación.
  • La cuota de autónomos y los gastos de publicidad de tu consulta.

Lee también: ¿Lleva IVA la consulta de un psicólogo?

Cómo te ayudamos

Psicóloga tomando notas en una libreta durante una sesión

Revisamos tus servicios para que sepas cuáles llevan IVA, llevamos tus impuestos cada trimestre, elaboramos y enviamos tus facturas, y nos comunicamos por ti con los centros con los que colaboras. Además, nos adaptamos a tu programa de facturación o, si no tienes, te recomendamos uno adaptado a Veri*Factu.

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Preguntas frecuentes de psicólogos

¿Tengo que cobrar IVA en mis sesiones de psicología?

Las sesiones de psicoterapia y tratamiento que presta un psicólogo con habilitación sanitaria están exentas de IVA. En cambio, servicios como el coaching, la selección de personal, la consultoría a empresas o los informes periciales sin finalidad terapéutica suelen llevar IVA. Revisamos cada uno de tus servicios para que factures correctamente.

¿La terapia online también está exenta de IVA?

Si la presta un psicólogo sanitario y tiene finalidad terapéutica, la modalidad online no cambia la exención. Sí conviene revisar el caso cuando el paciente reside fuera de España.

¿Qué impuestos tiene que presentar un psicólogo autónomo?

Normalmente, el pago fraccionado de IRPF cada trimestre (modelo 130), salvo que en el año anterior al menos el 70% de los ingresos de tu actividad tuvieran retención, y la declaración de la renta. Si solo prestas servicios exentos de IVA, en general no tienes que presentar declaraciones de IVA. Si además facturas servicios con IVA, sí.

¿Qué gastos me puedo deducir como psicólogo?

Entre otros, el alquiler de la consulta, la cuota del colegio, el seguro de responsabilidad civil, la formación y la supervisión, los programas de citas y videollamadas, y los suministros de la consulta. Te ayudamos a revisar cada gasto para no dejar nada fuera ni deducir de más.

¿Tengo que aplicar retención en mis facturas?

Solo cuando facturas a empresas o a otros profesionales, como un centro o una clínica que te contrata como colaborador. En ese caso, la factura lleva una retención de IRPF del 15%, o del 7% en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. A los pacientes particulares no se les aplica.

Si alquilo una consulta, ¿tengo que hacer algo con Hacienda?

Sí. Si alquilas un local o un despacho para tu actividad, normalmente tienes que retener el 19% del alquiler, ingresarlo en Hacienda cada trimestre con el modelo 115 y presentar el resumen anual con el modelo 180. Si pagas por usar una sala en un centro que te presta otros servicios, puede que no se aplique. Lo revisamos contigo.

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