Fisioterapeuta autónomo
Domicilios o colaboraciones
desde 60 € 30 €60 € /mes
3 primeros meses, altas hasta el 31/12
- Impuestos trimestrales y anuales
- Elaboración de facturas
- Declaración de la renta incluida
- Adaptación a tu programa de facturación
Inicio / Asesoría para fisioterapeutas
Gabinete propio, domicilios o colaboraciones con clínicas y clubes. Nos ocupamos de tus impuestos, tus facturas y tus trámites, para que tú solo te dediques a tus pacientes.
Sin compromiso. Te llamamos nosotros.
Los tratamientos de fisioterapia que presta un fisioterapeuta colegiado con finalidad terapéutica están exentos de IVA. Pero muchos gabinetes ofrecen también otros servicios o venden productos, y ahí cambian las reglas.
| Normalmente exento de IVA | Normalmente con IVA |
|---|---|
| Tratamientos de fisioterapia y rehabilitación | Masajes de relajación o bienestar |
| Fisioterapia a domicilio con fin terapéutico | Pilates o ejercicio sin finalidad terapéutica |
| Tratamientos facturados a clínicas y mutuas | Venta de cremas, vendajes o material |
| Fisioterapia deportiva con fin terapéutico | Alquiler de salas a otros profesionales |
Si solo prestas servicios exentos, no cobras IVA pero tampoco puedes recuperar el IVA de tus compras: ese IVA pasa a ser un gasto más de tu actividad. Si combinas servicios exentos y con IVA, tendrás que presentar declaraciones de IVA y aplicar la prorrata.
Cuando facturas a una clínica, una mutua, una aseguradora o un club deportivo, tu factura lleva una retención de IRPF que ellos ingresan en Hacienda en tu nombre.
| A quién facturas | Retención de IRPF |
|---|---|
| Clínicas, mutuas, aseguradoras y clubes | 15% (tipo general) |
| Los mismos, si acabas de empezar | 7% en el año de inicio y los dos siguientes, si no ejerciste la actividad el año anterior |
| Pacientes particulares | Sin retención |
Para aplicar el 7% tienes que comunicarlo por escrito a quien te paga. Las retenciones son un adelanto que se descuenta después en tu renta.
Si en el año anterior al menos el 70% de los ingresos de tu actividad tuvieron retención, no estás obligado a presentar el pago fraccionado trimestral.
Por ejemplo: si el año pasado ingresaste 28.000 € y 21.000 € fueron facturas a una clínica y un club con retención, el 75% tuvo retención. Como supera el 70%, este año no presentas el modelo 130.
Los tratamientos a domicilio con finalidad terapéutica siguen exentos de IVA. En cuanto a los gastos, en el IRPF el coche solo es deducible si se usa de forma exclusiva para la actividad, algo que Hacienda revisa con lupa. Sí puedes deducir otros gastos de desplazamiento justificados, como aparcamientos o transporte público vinculados a tus visitas.
Siempre que estén relacionados con tu actividad y justificados con factura:
Revisamos qué servicios llevan IVA, te damos de alta, llevamos tus impuestos (incluidas las retenciones del alquiler), elaboramos y enviamos tus facturas, y nos comunicamos por ti con clínicas, mutuas y clubes. Además, nos adaptamos a tu programa de facturación o, si no tienes, te recomendamos uno adaptado a Veri*Factu.

Cuota mensual cerrada, sin permanencia.
Para nuevos clientes que se den de alta antes del 31 de diciembre de 2026. El descuento se aplica a las tres primeras cuotas mensuales de cualquier plan.
Domicilios o colaboraciones
desde 60 € 30 €60 € /mes
3 primeros meses, altas hasta el 31/12
Con local y equipamiento
desde 80 € 40 €80 € /mes
3 primeros meses, altas hasta el 31/12
Con empleados o varios socios
desde 150 € 75 €150 € /mes
3 primeros meses, altas hasta el 31/12
Precios sin IVA. La licencia del programa de facturación, si la necesitas, se contrata aparte.
Los tratamientos de fisioterapia con finalidad terapéutica que presta un fisioterapeuta colegiado están exentos de IVA, tanto en el gabinete como a domicilio. Lo que no tiene finalidad terapéutica, como un masaje de relajación, sí lleva IVA.
El pilates o el ejercicio sin finalidad terapéutica, los masajes de bienestar y la venta de productos como cremas, vendajes o material deportivo suelen llevar IVA. Si los combinas con tratamientos exentos, tus obligaciones de IVA cambian y conviene revisarlo.
No estás obligado si en el año anterior al menos el 70% de los ingresos de tu actividad tuvieron retención. Es habitual en fisioterapeutas que facturan sobre todo a clínicas, mutuas o clubes deportivos.
Sí. Si alquilas un local para tu actividad, normalmente tienes que aplicar una retención sobre el alquiler y declararla cada trimestre (modelo 115) y en un resumen anual (modelo 180). Es una obligación que muchos fisioterapeutas desconocen al abrir su gabinete.
En el IRPF, el vehículo solo es deducible si se usa de forma exclusiva para la actividad, algo difícil de demostrar. Sí puedes deducir otros gastos de desplazamiento justificados. Revisamos tu caso para que deduzcas lo que te corresponde sin riesgos.
Sí. Llevamos la gestión laboral de tu consulta o clínica: nóminas, contratos, altas y bajas en la Seguridad Social y seguros sociales, coordinada con tu fiscalidad para que tengas un único interlocutor. El precio depende del número de trabajadores y te lo damos cerrado antes de empezar.
Cuéntanos tu caso y te llamamos en menos de 24 horas.