Oferta hasta el 31 de diciembre: 50 % de descuento en tus 3 primeros mesesRespuesta en menos de 24 horas laborablesLlámanos o escríbenos por WhatsApp: 611 170 714
Consulta presencial u online, planes, colaboraciones con gimnasios o con marcas en redes. Te ayudamos a facturar bien cada servicio y llevamos tus impuestos para que tú te centres en tus pacientes.
Te decimos qué servicios llevan IVA y cuáles no
Alta como autónomo en 24-48 horas
Nos adaptamos a tu programa de facturación
Consulta presencial
Consulta online
Gimnasios y clínicas
Redes sociales
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El IVA en nutrición: el caso más delicado
Los dietistas-nutricionistas son profesionales sanitarios, así que su consulta puede estar exenta de IVA cuando tiene una finalidad de salud: prevenir o tratar una enfermedad o un problema de salud. Cuando el servicio tiene una finalidad puramente estética o de rendimiento, sin componente sanitario, puede llevar IVA. Por eso es una de las profesiones donde más errores vemos.
Normalmente exento de IVA
Normalmente con IVA
Consulta con finalidad preventiva o terapéutica
Planes con finalidad solo estética
Tratamiento dietético de patologías
Venta de suplementos y productos
Consulta online con la misma finalidad sanitaria
Planes o recetarios descargables
Servicios facturados a clínicas con fin sanitario
Charlas y talleres para empresas, según el caso
La clave es la finalidad del servicio y cómo lo documentas. Una historia clínica bien llevada ayuda a justificar la exención si Hacienda pregunta.
Servicios online, planes descargables y productos
Consulta online en directo: sigue las mismas reglas que la presencial.
Planes, recetarios o cursos descargables: se consideran servicios electrónicos y llevan IVA. Si los vendes a clientes de otros países de la Unión Europea, se aplica el IVA de su país.
Suplementos y productos: llevan el IVA que corresponda a cada producto.
Retenciones al facturar a gimnasios, clínicas y empresas
Cuando facturas a gimnasios, clínicas y empresas, tu factura lleva una retención de IRPF que ellos ingresan en Hacienda en tu nombre.
A quién facturas
Retención de IRPF
Gimnasios, clínicas y empresas
15% (tipo general)
Los mismos, si acabas de empezar
7% en el año de inicio y los dos siguientes, si no ejerciste la actividad el año anterior
Pacientes particulares
Sin retención
Para aplicar el 7% tienes que comunicarlo por escrito a quien te paga. Las retenciones son un adelanto que se descuenta después en tu renta.
Si trabajas sobre todo para centros, puedes no presentar el modelo 130
Si en el año anterior al menos el 70% de los ingresos de tu actividad tuvieron retención, no estás obligado a presentar el pago fraccionado trimestral.
Por ejemplo: si colaboras con un gimnasio y una clínica, y el año pasado el 70% o más de los ingresos de tu actividad fueron facturas a ellos con retención, este año no tienes que presentar el modelo 130.
Redes sociales y colaboraciones con marcas
Si ganas dinero con tus redes (colaboraciones con marcas, publicidad, afiliación), esos ingresos forman parte de tu actividad y llevan IVA, porque no son asistencia sanitaria. Si las marcas te pagan con productos en lugar de dinero, también hay que declararlo. Lo integramos con tu consulta para que todo cuadre.
Si alquilas un local: la retención del alquiler
Si alquilas un local para tu actividad, normalmente tienes que aplicar una retención del 19% sobre el alquiler (sin contar el IVA), ingresarla cada trimestre con el modelo 115 y presentar el resumen anual con el modelo 180. El alquiler completo, incluida la retención, es gasto deducible. Si pagas por usar una sala en un centro que te presta otros servicios, puede que no haya que retener: lo revisamos contigo antes de firmar.
Gastos que se puede deducir un nutricionista
La cuota del colegio de dietistas-nutricionistas y el seguro de responsabilidad civil.
La báscula de bioimpedancia, el plicómetro y otro equipamiento, mediante amortización.
Los programas de planificación de dietas, citas y videollamada.
La formación y los congresos.
El alquiler de la consulta y la publicidad, también en redes sociales.
La cuota de autónomos.
Cómo te ayudamos
Revisamos cada uno de tus servicios para que factures con o sin IVA según corresponda, llevamos tus impuestos, elaboramos tus facturas y nos comunicamos por ti con gimnasios, clínicas y marcas. Además, nos adaptamos a tu programa de facturación o, si no tienes, te recomendamos uno adaptado a Veri*Factu.
50 % de descuento en tus 3 primeros meses de cuota
Para nuevos clientes que se den de alta antes del 31 de diciembre de 2026. El descuento se aplica a las tres primeras cuotas mensuales de cualquier plan.
Precios sin IVA. La licencia del programa de facturación, si la necesitas, se contrata aparte.
Preguntas frecuentes de nutricionistas
¿La consulta de un nutricionista lleva IVA?
Puede estar exenta cuando tiene una finalidad sanitaria, es decir, prevenir o tratar un problema de salud. Si la finalidad es solo estética o de rendimiento, puede llevar IVA. Revisamos tus servicios para que factures correctamente.
¿Los planes de dieta descargables llevan IVA?
Sí. Los planes, recetarios o cursos que se descargan sin atención personal se consideran servicios electrónicos y llevan IVA. Si vendes a clientes de otros países de la Unión Europea, se aplica el IVA de su país.
¿Tengo que presentar el modelo 130 si colaboro con gimnasios?
No estás obligado si en el año anterior al menos el 70% de los ingresos de tu actividad tuvieron retención, algo habitual si facturas sobre todo a gimnasios, clínicas o empresas.
Gano dinero con colaboraciones en redes. ¿Cómo lo declaro?
Esos ingresos forman parte de tu actividad y llevan IVA, porque no son asistencia sanitaria. Si te pagan con productos, también hay que declararlo. Lo integramos con tu consulta.
¿Qué gastos me puedo deducir como nutricionista?
Entre otros, el colegio, el seguro de responsabilidad civil, la báscula de bioimpedancia, los programas de dietas y citas, la formación, el alquiler de la consulta y la publicidad.
Olvídate del papeleo. Haz crecer tu consulta.
Cuéntanos tu caso y te llamamos en menos de 24 horas.