Enfermera autónoma
Domicilios o colaboraciones
desde 60 € 30 €60 € /mes
3 primeros meses, altas hasta el 31/12
- Impuestos trimestrales y anuales
- Elaboración de facturas
- Declaración de la renta incluida
- Adaptación a tu programa de facturación
Inicio / Asesoría para enfermeras y matronas
Domicilios, consultas de lactancia, preparación al parto o colaboraciones con residencias y clínicas. Nos ocupamos de tus impuestos y tus facturas, también si compaginas con tu plaza en un hospital.
Sin compromiso. Te llamamos nosotros.
Las enfermeras y las matronas (especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica) son profesionales sanitarios, así que la asistencia que prestan a personas con finalidad de prevención, diagnóstico o tratamiento está exenta de IVA, ya sea en consulta o a domicilio. Hay algunas excepciones que conviene conocer:
| Normalmente exento de IVA | Normalmente con IVA |
|---|---|
| Curas y cuidados a domicilio | Tratamientos estéticos sin finalidad sanitaria |
| Consultas de lactancia y educación maternal | Venta de productos, como extractores o cremas |
| Servicios facturados a residencias y clínicas | Formación para empresas o centros, según el caso |
| Preparación al parto y seguimiento posparto | Contenido digital, como cursos online grabados |
Los talleres y cursos son el caso más dudoso: depende de si tienen finalidad sanitaria o formativa, de a quién van dirigidos y de cómo se imparten. Si los ofreces, lo revisamos contigo para facturarlos bien.
Muchas enfermeras y matronas compaginan su plaza en un hospital o centro de salud con actividad por cuenta propia. Tu nómina tributa como rendimiento del trabajo y tu actividad privada como actividad económica, así que tienes que darte de alta como autónoma. Ambas se suman en tu declaración de la renta. Si trabajas en la sanidad pública, necesitas además la autorización de compatibilidad de tu centro.
Cuando facturas a residencias, clínicas, mutuas y empresas, tu factura lleva una retención de IRPF que ellos ingresan en Hacienda en tu nombre.
| A quién facturas | Retención de IRPF |
|---|---|
| Residencias, clínicas, mutuas y empresas | 15% (tipo general) |
| Los mismos, si acabas de empezar | 7% en el año de inicio y los dos siguientes, si no ejerciste la actividad el año anterior |
| Pacientes particulares | Sin retención |
Para aplicar el 7% tienes que comunicarlo por escrito a quien te paga. Las retenciones son un adelanto que se descuenta después en tu renta.
Si en el año anterior al menos el 70% de los ingresos de tu actividad tuvieron retención, no estás obligado a presentar el pago fraccionado trimestral.
Por ejemplo: si el año pasado el 75% de los ingresos de tu actividad fueron facturas a una residencia y una clínica con retención, este año no tienes que presentar el modelo 130.
El coche, en el IRPF, solo es deducible si se usa en exclusiva para la actividad, algo difícil de justificar si haces domicilios con tu coche particular.
Te damos de alta, revisamos qué servicios llevan IVA, llevamos tus impuestos, elaboramos tus facturas y nos comunicamos por ti con residencias, clínicas y mutuas. Además, nos adaptamos a tu programa de facturación o, si no tienes, te recomendamos uno adaptado a Veri*Factu.

Cuota mensual cerrada, sin permanencia.
Para nuevos clientes que se den de alta antes del 31 de diciembre de 2026. El descuento se aplica a las tres primeras cuotas mensuales de cualquier plan.
Domicilios o colaboraciones
desde 60 € 30 €60 € /mes
3 primeros meses, altas hasta el 31/12
Hospital y actividad privada
desde 70 € 35 €70 € /mes
3 primeros meses, altas hasta el 31/12
Con local, talleres o productos
desde 80 € 40 €80 € /mes
3 primeros meses, altas hasta el 31/12
Precios sin IVA. La licencia del programa de facturación, si la necesitas, se contrata aparte.
Normalmente no. La asistencia sanitaria que prestan enfermeras y matronas con finalidad de prevención, diagnóstico o tratamiento está exenta de IVA. Sí suelen llevar IVA la venta de productos o los tratamientos estéticos sin finalidad sanitaria.
Cuando las presta una enfermera o matrona con finalidad sanitaria, normalmente están exentas. Los talleres y cursos son el caso más dudoso, así que conviene revisarlos uno a uno.
Tu nómina tributa como rendimiento del trabajo y los domicilios como actividad económica, así que tienes que darte de alta como autónoma. Todo se integra en una única declaración de la renta. En la sanidad pública necesitas además la autorización de compatibilidad.
No estás obligada si en el año anterior al menos el 70% de los ingresos de tu actividad tuvieron retención, algo habitual si facturas sobre todo a residencias, clínicas o mutuas.
En el IRPF, el vehículo solo es deducible si se usa en exclusiva para la actividad. Sí puedes deducir otros gastos de desplazamiento justificados, como aparcamientos o transporte público.
Cuéntanos tu caso y te llamamos en menos de 24 horas.